Exención del impuesto eléctrico
En cumplimiento con la Ley 16/2013, de 29 de octubre, desde el 1 de enero de 2014, tendrá derecho a una exención del 85% del Impuesto Eléctrico la energía eléctrica que los clientes destinen a los siguientes usos:
- Reducción química y procesos electrolíticos.
- Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
- Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.
Para acogerse a esta exención del 85% del Impuesto Eléctrico el cliente deberá realizar la solicitud en la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar donde radique su establecimiento (o en el Departamento de Impuestos Especiales de la Diputación Foral competente caso de que su establecimiento se encuentre ubicado en País Vasco o en el Gobierno de Navarra Hacienda Estatal o Diputaciones Forales).
Una vez que haya cumplimentado todos los trámites, la Administración Tributaria correspondiente le facilitará al cliente una tarjeta de inscripción denominada CAE (Código de Actividad y Establecimiento). La tarjeta CAE indicará, para cada punto de suministro, el CUPS, la fecha de aplicación y la cantidad máxima de energía exenta del Impuesto Eléctrico.
Una vez obtenido el CAE de la Administración Tributaria, para la aplicación efectiva de la exención, deberá remitirnos copia del citado CAE.